Estatutos oficiales
TITULO 1 – DENOMINACION, NATURALEZA, AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO
Articulo 1º.
La Cofradía de Nuestra Señora De La Piedad de la Parroquia de San Salvador De La Marina, en Ibiza, se constituye en Asociación Publica de fieles en la Diócesis de Ibiza, canónicamente erigida según los cánones 298 al 320 del Código de Derecho Canónico, y que se regirá por la legislación Canónica vigente.
Articulo 2º
La Cofradía de Nuestra Señora De La Piedad, tiene su sede en la Parroquia de San Salvador De La Marina.
TITULO II – FINES Y ACTIVIDADES
Articulo 3º.
La Cofradía de Ntra. Sra. De La Piedad, se propone los siguientes fines:
-Guardará fidelidad a la fe cristiana a través de la devoción a la Virgen Santísima y custodiar a la imagen de Nuestra Señora de la Piedad. , y velar por cualquier acto que se celebre en su honor.
– Fomentar el Culto Publico y Devoción a los Misterios de Pasión, Muerte y Resurrección del Señor y a la Virgen Santísima, representados en su paso procesional.
-Avivará el espíritu cristiano de la Asociación e impulsar las peculiaridades propias de la misma, sobre todo las que ya son tradicionales.
Articulo 4º.
Para el cumplimiento de sus fines u objetivos, la Asociación realizara las actividades que a continuación se detallan:
-Participará en los actos que organice la Junta Local de Semana Santa de Ibiza, integrándose en su organización.
-Solemnizará los actos de culto y devoción al Paso del Misterio de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, que es la imagen de Nuestra Señora de La Piedad, que se venera en la Parroquia De San Salvador. De La Marina (Iglesia de San Telmo). y que es propiedad de la parroquia.
TITULO III – MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Articulo 5º.
Los miembros de la cofradía reciben el nombre de Cofrades, siendo admitidas todas las personas que los soliciten, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Canónico, y que acepten las disposiciones de los presentes Estatutos.
Articulo 6º.
Podrán ingresar como cofrades de La Piedad, todos los fieles de ambos sexos, de buena conducta moral y religiosa según las normas de la Santa Madre Iglesia Para el ingreso en la cofradía, lo solicitaran a la Junta Directiva, aportando para ello el aval de dos cofrades dicha Junta resolverá sobre el ingreso o no del candidato, oídas las opiniones de los cofrades que la presentan, quedando en plena libertad para solicitar datos u informaciones del presente candidato y que consideren oportunas.
Para el ingreso deberán acatar los acuerdos tomados por la Asamblea General; ser solícitos a las demandas de la Junta Directiva. ; procurar en toda ocasión y momento un decidido apoyo personal y desinteresado, si fuesen necesarios sus servicios para el bien de la cofradía. Desplegar el mayor celo posible por el interés de la cofradía y esplendor en todos sus actos. Satisfacer anualmente, según acuerdo de la Junta, la aportación que de él se precise.
Articulo 7º
Todos los cofrades tienen los siguientes derechos.
Tomar parte en las asambleas generales, con voz y voto, elegir y ser elegidos para cargos directivos, siempre desde su mayoría de edad. Participar en todos los actos celebrados por la cofradía. Proponer todo tipo de sugerencias, quejas y actividades en el seno de la entidad. Solicitar todo tipo de información sobre el funcionamiento de la misma.
Articulo 8º
Por otra parte son obligaciones de los cofrades, las siguientes
Asistir a los actos de Semana Santa, y a todos los actos en los cuales se honre a la Virgen De La Piedad. Trabajar para el logro de los fines fijados anteriormente. Prestar cuantos servicios se determinen. Asistir a las asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias. Cumplir las normas de organización que fije la Junta Directiva.
Articulo 9º
El régimen interno y disciplinario de la cofradía, contemplara una serie de faltas, entre otras se consideraran las siguientes:
No asistencia a los actos convocados por la Junta. No mantener el debido respeto en todos los actos que se intervenga. Incumplir con los fines determinados, (económicos o de trabajo). No vestir el reglamentario habito, o bien presentarlo con un aspecto que demuestre falta de interés en su conservación. Facilitar el acceso a la entidad de personas ajenas a la misma, siempre que ello no sea comunicado a la Junta Directiva. Comportamiento inducido por ingestión de sustancias nocivas. Comisión de actos que deterioren la imagen de la cofradía.
Articulo 10º
Los cofrades causaran baja en la entidad, por:
Voluntad propia, fallecimiento, comisión de reiteradas faltas consideradas como graves por la Junta.
TITULO IV – ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11º
El órgano supremo de gobierno de la cofradía es la Asamblea General, que esta constituida por todos los miembros de la asociación debidamente censados y al corriente de todas sus obligaciones.
Articulo 12º
Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Estarán presididas por el Presidente de la cofradía y asistido por los demás miembros de la Junta Directiva.
Articulo 13º
Son competencias de la Asamblea General, las siguientes:
Elegir al Presidente de la cofradía. Elaborar y decidir sobre los proyectos en curso. Decidir de cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la entidad. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y del presupuesto, ya sea ordinario o extraordinario. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la asociación o entidad y decidir la revisión de los mismos, dando por entendido que dicho régimen no puede ir en contra de los presentes estatutos. Acordar las modificaciones de los estatutos, que deberán ser aprobados finalmente por el Ordinario de la Diócesis. Aprobar la extinción de la cofradía. Elegir a los miembros de la Junta. Decidir y aplicar los fondos disponibles. Estudiar y decidir la aprobación de las propuestas.
Articulo 14º
La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año: será convocada al menos con quince días de antelación en dicha convocatoria se consignara día, hora, lugar y orden del día. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso el Presidente de la entidad, la Junta Directiva o lo soliciten la mitad mas uno de los miembros de la entidad (cofrades con voz y voto), señalando los mismos aspectos que en la convocatoria general.
Articulo 15º.
Las citaciones a estas asambleas, se realizaran por escrito a cada uno de los miembros de la entidad, pudiendo celebrarse las mismas en dos convocatorias, siendo validos los acuerdos que tomen los asistentes a la reunión, (siempre que sean la mitad mas uno).
Articulo 16º-
La entidad será regida por la Junta Directiva, cuya designación oficial y estatuaria es la de “Junta Directiva Cofradía Nuestra Señora De La Piedad”.
Articulo 17º.
La Junta Directivaes el órgano ejecutivo de la cofradía, y estará compuesta, además del Consiliario, por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y los vocales, en número no superior a cinco. La elección de los cargos se realizara de forma abierta y nominal, los elegidos serán presentados por el Consiliario al Ordinario del lugar y a partir del momento del nombramiento por el Ordinario del lugar, podrán tomar posesión de sus respectivos cargos. Todos los cargos de esta Junta Directiva deberán ser miembros de la cofradía y mayores de edad.
Señalar que el mandato de dicha Junta Directiva es por un plazo de cuatro años, excepción hecha del cargo de Consiliario, pudiendo ser reelegidos los mismo miembros que venían dirigiendo hasta el momento a la entidad, aunque se recomienda que cada plazo sea renovado el cincuenta por ciento de los miembros de la Junta. El tiempo de permanencia en la Junta directiva es ilimitado.
Articulo 18º.
Son funciones de la Junta Directiva:
Convocar y fijar fechas de celebración de las asambleas: confeccionar el plan de actividades así como organizarlas y desarrollarlas; elaborar los presupuestos; designar las comisiones de trabajo; fijar las cuotas ordinarias y en su caso extraordinario, así como administrar los fondos: coordinar y regular itinerarios: representar a la cofradía; vigilar el cumplimiento de las normas y acuerdos derivados de las sesiones de las Asambleas; admitir nuevos miembros en la entidad; otorgar poderes y delegar facultades a abogados y procuradores ante posibles litigios, para que actúen en nombre de la entidad en asuntos judiciales.
Articulo 19º.
La Junta directiva se reunirá en sesión ordinaria por convocatoria del Secretario con la debida autorización del Presidente, o de quien reglamentariamente le sustituya o represente. La convocatoria se realizara por escrito y con antelación suficiente, y anteriormente descrita.
Articulo 20º.
Los acuerdos dispositivos de la Junta Directiva, se adoptaran por mayoría de votos, y sus decisiones deberán ser acatadas por las partes afectas.
Articulo 21º.
Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar Junta Extraordinaria, siempre que lo soliciten por escrito y deberá ser solicitarlo por dos tercios de los miembros.
Articulo 22º.
La cofradía tendrá un Sacerdote como Consiliario, nombrado por el Ordinario del lugar, que asumirá la responsabilidad máxima en aquellos acuerdos que afecten al culto público, materias de fe y costumbres; presidirá junto con el Presidente los actos de la entidad.
Por otra parte, tendrá una serie de funciones que serán
Presidir junto con el Presidente, las asambleas y reuniones de la Junta, con voz pero sin voto. Fortalecer la formación espiritual de los miembros de la Cofradía. , contribuyendo a que se mantengan los planes pastorales. Presentara al Ordinario del lugar la persona designada para el cargo de Presidente de la Cofradía y el resto de miembros de la Junta Directiva.
Articulo 23º.
El Presidente de la Cofradía, ostenta la representación máxima de la entidad; para ello, también tiene una serie de funciones, que se detallan
– Presidir las asambleas y reuniones de la Junta Directiva; Ordenar junto al Secretario-Tesorero las convocatorias; Dirigir las votaciones y levantar las sesiones, teniendo facultad para suspenderlas siempre que haya motivos graves o justificados; Tendrá voto de calidad en los empates; Resolverá provisionalmente lo que crea necesario, siempre en los casos en que sea imposible convocar Junta Directiva; Firmara la totalidad de documentos que emanen de las reuniones; Comunicará al Consiliario los miembros que componen la Junta Directiva, cambios de domicilio y modificaciones de estatutos o reglamentos de régimen interno. No podrá ostentar ningún cargo político de relevancia.
Articulo 24º.
El Vicepresidente, sustituirá al Presidente, en ausencia de este, con las funciones propias del Presidente.
Articulo 25º.
Serán funciones del Secretario-Tesorero, las siguientes:
– Redactar y firmar cuantas comunicaciones y certificaciones deban ser expedidas. Despachar con el Presidente, o quien le sustituya, para ordenar las sesiones. Firmar las convocatorias de la Junta, y junto al Presidente las actas. Llevar el libro de Actas. Deberá llevar registro de cuanto pueda poseer o posea la cofradía (útiles y enseres, incluyendo estandarte, etc.)Revisar el inventario de la entidad. Dar cuenta al resto de miembros de las peticiones que se reciban. Custodiar los fondos de la entidad. Extender comprobantes de las cantidades recibidas.
Articulo 26º.
Las funciones de los Vocales son, auxiliar a cuantos trabajos y misiones les encomiende el resto de la Junta Directiva, y presidir las asambleas en ausencia del Presidente y Vicepresidente, con las mismas funciones que ellos.
Articulo 27º.
La Junta Directiva, podrá nombrar sin necesidad de Asambleas a personas o entidades que se hayan distinguido por su labor en pro de la entidad como”Cofrades de Honor.”.
TITULO V – FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
Articulo 28º.
Corresponderán al Ordinario de la Diócesis, las funciones de:
– Derecho de visita y revisión de las actividades de la cofradía. Nombramiento del Consiliario. Aprobación de las modificaciones de estatutos y reglamentos. Confirmar el Presidente de la cofradía. Confirmar la disolución de la cofradía, si procediera o suprimir dicha Asociación. Conceder el permiso necesario para la enajenación de bienes o para realizar gastos extraordinarios, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico y Común.
TITULO VI – ADMINISTRACION DE BIENES
Articulo 29º-
La cofradía, podrá adquirir, retener, administrar bienes temporales de acuerdo con los estatutos vigentes y el Derecho Canónico. La adquisición de bienes temporales será mediante donaciones o legados que serán aceptados por la Junta Directiva. La cofradía, tendrá patrimonio propio e independiente de la parroquia a la cual pertenece, y funcionara en régimen de presupuesto anual, que se destinara a nutrir los fondos de la entidad.
La cofradía subsistirá económicamente de las cuotas que se impongan a los cofrades, de aportaciones voluntarias, de los ingresos del patrimonio que pueda poseer o posea y de otras mandas. Las cuotas aprobadas se abonaran de la forma que determine la Asamblea General, ya sean mediante entrega personal o a través de alguna entidad bancaria. las disposición de fondos bancarios, se realizara con la firma del Tesorero y otro miembro de la Junta Directiva. Siempre en la medida de las posibilidades la cofradía, será solicita a las demandas formulares por el Ordinario de la Diócesis.
TITULO VII – MODIFICACION DE ESTATUTOS
Articulo 30º.
Los artículos de estos estatutos podrán ser modificados a propuesta de dos tercios de los cofrades, mediante la celebración de una Junta General Extraordinaria, con este único punto en su orden del día. Aunque será necesaria la posterior aprobación de las modificaciones hechas por parte del Ordinario del lugar. Todos los casos no previstos por estos estatutos, podrán ser resueltos temporalmente por la Junta Directiva, siempre que sean para aumentar el interés en la cofradía y en los actos de Semana Santa.
TITULO VIII – EXTINCION DE LA COFRADIA
Articulo 31º.
Caso de que la cofradía se disolviese, acordada la disolución, la Junta directiva efectuara la liquidación, pagando las deudas, enajenando sus bienes sociales, cobrando sus créditos y fijando el haber resultante, si lo hubiere, este seria donado a la Parroquia De San Salvador De La Marina, a la cual pertenece la Cofradía. Todo el Ajuar propiedad de la cofradía (jarrones, farolas, sudarios, velones procesionales, etc.) pasaría a la custodia de la persona que designen el Párroco y el Cofrade de mayor antigüedad. Debe quedar patente que mientras haya cinco cofrades que deseen continuar la entidad, esta no podrá ser disuelta.
TITULO IX – ORNAMENTACION PROCESIONAL Y VESTIMENTA
Articulo 32º.
La vestimenta de los Hermanos Cofrades de esta entidad, queda determinada de la siguiente forma:
El habito distintivo de la Cofradía de Ntra. Sra. De La Piedad, se compone de túnica blanca abotonada en rojo, cíngulo y capa igualmente rojos, capirote blanco con una cruz de color rojo situada a la altura del pecho. Zapato o zapatilla y guantes de color blanco. Se fomentara sin violentar a nadie, la sana costumbre penitencial de acompañar el Paso procesional a pie descalzo.
El Estandarte, queda configurado de la forma siguiente: . Sobre un fondo blanco, una cruz de pie elevado de color rojo y sobre ella un sudario igualmente blanco, llevando bordado en rojo y alrededor de la cruz el nombre de la cofradía. El sudario, es principalmente el objeto común a las túnicas y al Paso procesional
Por tanto la cofradía viste en su habito y luce en su estandarte, los colores blanco y rojo, símbolos respectivamente de pureza y sacrifico.
Articulo 33º-
La imagen que se venera es la de La Santísima Virgen de la Piedad, integrada por la Madre Dolorosa con el Hijo difunto en su regazo; siendo venerada en la Iglesia de San Telmo (Parroquia De San Salvador De La Marina).
IBIZA, MARZO DE 1998
DISPOSICION TRANSITORIA